Departamento de extranjería
En Francisco Javier Latorre Sierra trabajamos en el departamento de extranjería con mucha responsabilidad.
Departamento extranjería En Francisco Javier Latorre Sierra le ofrecemos lo siguiente:
1º. Tramitación de todo tipo de expedientes de extranjería con acceso directo a las plataformas de solicitud por internet para todo el territorio nacional (Mercurio, red sara, nacionalidades, etc.) y con especial relación con las oficinas de extranjería de Huesca y de Zaragoza.
2º. Tramitación de todo tipo de solicitudes de nacionalidad española, bien nacionalidad española de origen, por residencia, por opción u otras, favoreciendo la tramitación y pago de las tasas y todos los tramites posteriores a la concesión de la nacionalidad.
3º. Todo tipo de solicitud de autorizaciones de residencia y trabajo, de residencia, excepcionales y de arraigo, de estancia, de ciudadanos comunitarios, de familiares de españoles o cualquier otra relacionada con esta materia.
NOTA: Aplicamos y conocemos desde ya la nueva normativa de extranjería que ha entrado en vigor el pasado 20/05/2025, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como el resto de normativa.
4º. Tramitación, acompañamiento y defensa en solicitudes de protección internacional, con amplia experiencia en su tramitación, así como recursos administrativos de reposición o contenciosos frente a posibles denegaciones de las mismas.
5º. Demandas judiciales de reclamación frente a posibles denegaciones de solicitudes de autorizaciones de extranjería, así como defensa ante procedimientos sancionadores de expulsión o multa por falta de documentación, con representación y defensa en la fase administrativa y en la posible reclamación posterior al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
NOTA: Expedientes judiciales en que en su primera instancia la ley permite que el solicitante esté defendido y representado únicamente por abogado colegiado (Artículo 23.1 vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa) teniendo grandes resultados según experiencia acumulada en la tramitación de este tipo de procedimientos ante los Juzgados.

