Departamento laboral
En Francisco Javier Latorre Sierra vemos todos los temas relacionados con el departamento laboral.
Departamento laboral En Francisco Javier Latorre Sierra tratamos entre otros todo lo relacionado a:
1º. Despidos nulos, improcedentes u objetivos mal calculados o sin causa jurídica suficiente, con la posible reclamación frente a los mismos dentro del plazo legal, así como la oportuna revisión de indemnizaciones propuestas o recibidas y con la oportuna representación en las conciliaciones previas ante los Servicios de Mediación y Conciliación y ante los Juzgados de lo Social.
NOTA: Recordar que el artículo 103.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social establece que el trabajador podrá reclamar contra el despido dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que fehacientemente se le hubiese comunicado la extinción del contrato. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional y que por ello se debe acudir cuanto antes al abogado para ser informado y tomar las decisiones oportunas.
2º. Reclamación de cantidades debidas por las empresas a los trabajadores (que pueden acudir individualmente o en grupo (con especiales ventajas para éstos) o reclamación de créditos de las empresas frente a terceros; Monitorios de deudas laborales; Tramitación posterior de prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial en el caso de insolvencia o impago, así como la gestión de expedientes de empresas que estén en concurso de acreedores.
NOTA: Recordar que en la actualidad el artículo 21.1 de la ley reguladora de la jurisdicción social permite a los trabajadores en la primera instancia acudir personalmente ante el Juzgado de lo Social competente pero siempre recomendamos desde el primer momento ser defendidos por abogado dado que lo que se pida y acuerde en el acto de conciliación previo y obligatorio en muchos casos es ya definitivo, siendo ya obligatoria nuestra presencia en la segunda instancia; Así como ténganse en cuenta que los trabajadores quedan exentos del pago de tasas para actuar en el ámbito del derecho laboral, no así las empresas, por lo que es una ventaja para todos asistir representados de abogado para ejercitar adecuadamente sus derechos.
3º. Solicitudes y recursos en expedientes de Incapacidad Temporal (IT); incapacidad parcial, permanente total, absoluta o gran invalidez; Minusvalías, controversias con las Mutuas y solicitud de prestaciones de discapacidad entre otros muchos. Compruebe nuestro trabajo.
4º. Cualquier otro asunto relacionado con el trabajo, derechos y obligaciones de los trabajadores y de las empresas y representación ante los organismos oficiales o Juzgados.

