Departamento civil

En Francisco Javier Latorre Sierra nos dedicamos al derecho civil y prestamos especial atención a las especialidades existentes en el derecho foral aragonés u otros que pudieran ser aplicables. Entre otros asuntos:

1º. Gestión total de herencias y donaciones: Desde el primer momento de solicitud de documentos necesarios (certificado defunción, últimas voluntades, últimos seguros, etc.) pasando por la adecuada liquidación del impuesto de sucesiones o donaciones, plusvalía municipal, posteriores plusvalías IRPF, así como la tramitación notarial de escrituras de declaración de herederos, aceptación de herencia, adjudicación y división de patrimonios, etc.

Nota: En las Comunidades Autónomas, entre otras en Aragón, se deben aplicar y conocer perfectamente las distintas condiciones en que se aplican los impuestos que afectan a las sucesiones y donaciones, habiendo también en muchos casos importantes exenciones y reducciones para bajar el pago de impuestos, especialmente en el caso de sucesiones y donaciones de padres a hijos, siendo más gravosas entre familiares lejanos (En todo caso es muy importante asesorarse previamente de las que existen y del coste de la aceptación o renuncia de las herencias. Destacar el especial conocimiento que tenemos de estas especialidades.

2º. Expedientes judiciales o notariales de declaración de herederos sin testamento, expedientes de inscripción o reanudación de tracto registral, etc.

Nota: Recordar que, con las últimas reformas civiles, las herencias de personas que no hayan realizado testamento, las llamadas ab intestato, deben realizarse en el Notario, sin tener que acudir al Juzgado (55 ley notariado) así como ocurre en otros expedientes de sucesiones.

Nota: En todos estos expedientes se busca el perfecto cumplimiento de las obligaciones legales y el mejor resultado fiscal posible, con debida información de las reducciones, exenciones y otros beneficios que puedan existir en el caso concreto.

3º. Asesoramiento y gestión de patrimonios, con posible preparación de testamentos, capitulaciones matrimoniales, declaraciones última voluntad, instituciones a favor contratante, etc.

Nota: Existen en Aragón especialidades muy interesantes que conviene tener en cuenta a la hora de gestionar un patrimonio y una sucesión futura, como por ejemplo el hecho de que la legítima sea colectiva, pudiendo cubrirla dejando la herencia a uno solo de los hijos (artículo 486) o la institución a favor de contratante en que un causante y su heredero pueden asegurar que su patrimonio pase de uno a otro de forma definitiva, definiendo perfectamente los requisitos y condiciones de dicha sucesión (artículos 385 y siguientes del Código de Derecho Foral de Aragón) así como regulando especialidades en el tratamiento de las parejas de hecho no casadas.

4°. Procedimientos de divorcios, separaciones y nulidad matrimonial, solicitudes de medidas relacionadas con menores (patria potestad, guarda y custodia, alimentos, visitas, etc.) bien sean contenciosos o de mutuo acuerdo de ambos progenitores, con posible solicitud de custodia compartida, así como disolución y liquidación de patrimonios consorciales o gananciales o procedimientos de reclamación y ejecución de deudas por impagos en pensión de alimentos. Modificaciones convenios reguladores y pactos alcanzados.

5º. Cualquier otro asunto puede ser estudiado por nuestro departamento civil, consulte sin compromiso.

  • Cualquier otro asunto puede ser estudiado por nuestro departamento civil, consulte sin compromiso.