Departamento de comunidades

En Francisco Javier Latorre Sierra estamos especializados en:

1º. Asesoramiento de cuestiones prácticas en comunidades de vecinos, que se vayan planteando en el día a día de la Comunidad.

2º. Reclamación de deudas de propietarios morosos: Procedimientos monitorios, verbales u ordinarios en reclamación de las deudas existentes en la Comunidad.

  • Recordar que según establece el artículo 4.1 c) de la Ley de Tasas, si se reclama una deuda que no supere los 2.000 € no se deberán pagar tasas judiciales y que en los procedimientos monitorios de comunidades de vecinos que se realicen con procurador y abogado, sea la cuantía que se sea, se puede reclamar que los honorarios de estos profesionales sean cargados al propietario moroso, artículo 21. 5 vigente Ley Propiedad Horizontal, dentro de los límites legales del 394.3 Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores, según dispone el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal en su redacción tras reforma de la Disposición Final 1a. 3 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas establece que.

3.º Realización de informes jurídicos sobre cuestiones problemáticas que se planteen en la Comunidad.

  • Cualquier otro caso, consúltenos y le asesoraremos.